1. Inclusión de cláusulas de igualdad y no discriminación en convenios colectivos y acuerdos de empresa.
2. Acceso al empleo, medidas dirigidas a la formación a las personas que participan en los procesos de selección para erradicar los estereotipos (independientes de orientación o identidad sexual, expresión de género, con especial atención de las personas trans como colectivo especialmente vulnerable).
3. Clasificación y promoción profesional. Los convenios colectivos y acuerdos de empresa establecerán criterios objetivos (cualificación y capacidad), evitando discriminación directa e indirecta.
4. Formación, sensibilización y lenguaje respetuoso con la diversidad. Planes de formación en derechos LGTBI a toda la plantilla, mandos intermedios y personal directivo, incluirán módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación (define los aspectos mínimos).
5. Promoción de entornos laborales seguros, diversos e inclusivos a través de protocolos contra comportamientos LGTBI fóbicos.
6. Permisos y beneficios sociales atenderán a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI.
7. Régimen disciplinario. Se integrarán en el cc las infracciones y sanciones por comportamientos que atenten contra la libertad sexual y expresión de género.