Planes LGTBI

Plan LGTBI

En el marco de la negociación colectiva, a criterio de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, debe pactarse el conjunto planificado de medidas a través del cual alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI en las empresas.

¿Qué ofrecemos?

Acompañamos en la negociación de medidas planificadas para la igualdad en las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

Ofrecemos formación especializada y a medida.

Protocolos LGTBI

El RD 1026/2024 de 8 de Octubre en desarrollo de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI establece la obligación de contar con medidas planificadas para la igualdad en las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

  • Las medidas deberán ser negociadas en el marco del convenio colectivo o, en ausencia de este, con la representación legal de las personas trabajadoras.
  • Se establece el contenido mínimo de las medidas planificadas.
  • Las medidas planificadas deberán incluir un protocolo frente al acoso y la violencia donde se identifiquen prácticas preventivas y mecanismos de detección y de actuación frente a él.

Ámbito de aplicación

Obligatorio para empresas con más de 50 personas trabajadoras.

Voluntario para empresas de 50 o menos personas trabajadoras.

Se aplicará a las personas que trabajan en la empresa, independientemente del vínculo jurídico que las una a esta, siempre que desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo de la empresa, quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.

Para la cuantificación de más de 50 personas incluye plantilla y los contratos extinguidos en los últimos 6 meses contratos fijos discontinuos, contratos de duración determinada y personas contratadas para ser puestas a disposición.

NEGOCIACIÓN DE LAS MEDIDAS PLANIFICADAS

La obligación de negociación de las medidas planificadas se articulará a través de:

Los convenios colectivos de empresas.

Los convenios colectivos de ámbito superior a empresa podrán establecer los términos y condiciones en los que tales medidas se adaptarán en el seno de la empresa.

En los Convenios Colectivos firmados con anterioridad al RD 1026/2024, la Comisión Negociadora se reunirá para abordar exclusivamente la negociación de las medidas planificadas e iniciar el procedimiento en 3 meses (desde el 10 de octubre de 2024, en el ámbito empresa).

Sin Convenio Colectivo de aplicación, se negocia con la RLPT mediante acuerdo de empresa. Plazo para iniciar el procedimiento 6 meses.

Sin Convenio Colectivo de aplicación y sin RLPT, art 6.4 establece el llamamiento a sindicatos más representativos del sector dando de plazo 10 + 10 días, y si no hay respuesta permite la determinación unilateral de las medidas.

En caso de centros con representación y centros sin ella la negociación se realizará en comisiones mixtas. En este caso, el plazo para iniciar el procedimiento es de 6 meses.

Deberá garantizarse el respeto a la intimidad de las personas trabajadoras.

Anexo 1 RD 1026/2024 de 8 de Octubre. Medidas Planificadas.

Las medidas planificadas deberán desarrollar y asumir, al menos, los siguientes contenidos.

1. Inclusión de cláusulas de igualdad y no discriminación en convenios colectivos y acuerdos de empresa.

2. Acceso al empleo, medidas dirigidas a la formación a las personas que participan en los procesos de selección para erradicar los estereotipos (independientes de orientación o identidad sexual, expresión de género, con especial atención de las personas trans como colectivo especialmente vulnerable).

3. Clasificación y promoción profesional. Los convenios colectivos y acuerdos de empresa establecerán criterios objetivos (cualificación y capacidad), evitando discriminación directa e indirecta.

4. Formación, sensibilización y lenguaje respetuoso con la diversidad. Planes de formación en derechos LGTBI a toda la plantilla, mandos intermedios y personal directivo, incluirán módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación (define los aspectos mínimos).

5. Promoción de entornos laborales seguros, diversos e inclusivos a través de protocolos contra comportamientos LGTBI fóbicos.

6. Permisos y beneficios sociales atenderán a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI.

7. Régimen disciplinario. Se integrarán en el cc las infracciones y sanciones por comportamientos que atenten contra la libertad sexual y expresión de género.

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