La obligación de implantar medidas frente al acoso se fundamenta en diferentes normas del ordenamiento jurídico español. Entre las principales se encuentran:
• Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
• Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual
• Real Decreto 901/2020 sobre planes de igualdad
• Estatuto de los Trabajadores
• Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)
• Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo
Este marco normativo establece que las empresas deben prevenir y actuar frente al acoso en el entorno laboral, adoptando medidas que permitan detectar, gestionar e investigar estas situaciones.
No contar con un protocolo frente al acoso puede tener consecuencias legales y económicas importantes.
Si se produce una situación de acoso y la empresa no dispone de mecanismos de prevención o de actuación adecuados, o estos no se aplican correctamente, puede existir responsabilidad empresarial por vulneración de derechos fundamentales.
Entre las consecuencias más habituales se encuentran:
• Indemnizaciones a la persona afectada
• Actuaciones de la Inspección de Trabajo
• Daño reputacional y pérdida de confianza dentro de la organización
En la práctica, no tener protocolo o disponer de uno genérico mal implantado puede generar riesgos legales importantes para la empresa.
Un protocolo adecuado debe establecer de forma clara cómo prevenir estas situaciones y cómo actuar si se produce una denuncia. Entre los elementos básicos que suele incluir se encuentran:
• una declaración de tolerancia cero frente al acoso
• la definición de acoso sexual y por razón de sexo
• un canal de denuncia confidencial
• el procedimiento de investigación de los hechos
• las garantías de confidencialidad durante el proceso
• el régimen disciplinario aplicable
• la designación del órgano responsable de la gestión del protocolo
Estos elementos permiten que la empresa disponga de un procedimiento claro y aplicable dentro de la organización.
Cuando se presenta una denuncia, el procedimiento suele activarse a través de un comité o comisión de actuación frente al acoso, encargado de gestionar el proceso.
Este órgano suele estar formado por representación de la empresa y, cuando existe, por la representación legal de las personas trabajadoras. Su función es recibir la denuncia, garantizar la confidencialidad del procedimiento e investigar los hechos.
Entre sus principales responsabilidades se encuentran:
• analizar la situación denunciada
• proponer medidas cautelares cuando sea necesario
• emitir conclusiones sobre el caso
• recomendar medidas correctoras o disciplinarias
La imparcialidad y la formación de las personas que integran este órgano son fundamentales para garantizar que el procedimiento se desarrolle con todas las garantías.
Implantar correctamente un protocolo de acoso permite cumplir con la normativa, prevenir conflictos laborales graves y proteger a las personas trabajadoras. Al mismo tiempo, ayuda a reducir riesgos legales y a mejorar la cultura organizativa de la empresa.
En definitiva, no se trata únicamente de una obligación legal, sino de una herramienta clave para gestionar estas situaciones dentro de la organización.
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• Elaborar o revisar tu protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.
• Implementar el procedimiento real de actuación.
• Acompañarte ante inspecciones o denuncias.
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No contar con un protocolo actualizado no es solo una falta administrativa; es una vulnerabilidad crítica que puede poner en jaque la continuidad de tu negocio. El cumplimiento de la Ley de Igualdad es obligatorio para todas las empresas, sin excepción.
Evalúa ahora mismo si tu protocolo actual es legalmente sólido o si estás asumiendo riesgos innecesarios.
El Protocolo de Prevención del Acoso Sexual y por Razón de Sexo es un documento obligatorio que regula cómo debe actuar la empresa para prevenir, detectar y sancionar conductas de acoso en el ámbito laboral. Incluye medidas preventivas, canales de denuncia seguros y un procedimiento de actuación garantista.
Todas las empresas con personas trabajadoras en España, independientemente de su tamaño o sector, están obligadas a implantar un protocolo, según la Ley Orgánica 3/2007 y el RD 901/2020. Incluso aquellas con menos de 50 personas en plantilla deben contar con medidas específicas de prevención y actuación frente al acoso.
El protocolo debe contener como mínimo:
Para ser válido, el protocolo debe implantarse de manera efectiva, lo que implica: comunicarlo a toda la plantilla, formar al Comité Antiacoso, realizar acciones de sensibilización y garantizar un acceso fácil al canal de denuncias. No basta con un documento interno: la Inspección de Trabajo puede requerir evidencias de su aplicación real.
El incumplimiento de esta obligación puede considerarse infracción muy grave (art. 8 de la LISOS), con multas entre 7.501 € y 225.018 €, además de la pérdida de ayudas públicas y bonificaciones. En casos graves, puede derivar en responsabilidad penal y dañar seriamente la reputación corporativa de la empresa.
El Protocolo de Prevención del Acoso Sexual es obligatorio en todas las empresas, con independencia de si deben tener o no un Plan de Igualdad. El Plan de Igualdad, en cambio, es exigible a empresas de 50 o más personas trabajadoras. Ambos instrumentos son complementarios: el protocolo se integra dentro del Plan de Igualdad cuando éste es obligatorio.