Protocolo de Prevención del Acoso Sexual y por Razón de Sexo

Obligación universal para todas las empresas (Ley Orgánica 3/2007)

El protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo es una obligación legal que afecta a todas las empresas en España , con independencia de su tamaño, sector o número de personas trabajadoras.

No se trata de una recomendación ni de una medida vinculada exclusivamente al Plan de Igualdad. La Inspección de Trabajo está sancionando activamente a empresas que no disponen de este protocolo o que lo tienen solo “sobre el papel”, sin un procedimiento real de actuación.

En esta guía te explicamos qué exige exactamente la ley, a quién obliga, qué sanciones existen y cómo debe aplicarse correctamente el procedimiento de investigación para evitar riesgos legales y reputacionales.

¿A quién obliga realmente la ley? (rompiendo mitos habituales)

Existe una confusión muy extendida en el tejido empresarial:

→ “El protocolo de acoso solo es obligatorio si la empresa tiene Plan de Igualdad”

Esto es falso.

El artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, reforzado por el Real Decreto 901/2020, establece que todas las empresas, incluso aquellas con una sola persona trabajadora, deben:

• Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo.
• Establecer procedimientos específicos de prevención y actuación.
• Garantizar canales confidenciales y medidas de protección.

Obligaciones de la empresa

• Deben contar con un protocolo de acoso documentado.
• Debe estar comunicado y accesible a toda la plantilla.
• Debe negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras.
• Puede ser requerido en auditorías y licitaciones públicas.

→ No tener Plan de Igualdad no exime de esta obligación.

¿Qué es exactamente un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo?

El protocolo de acoso no es un simple documento formal ni una plantilla estándar descargada de internet. Se trata de un instrumento jurídico y organizativo, que debe ser aplicable en la práctica y capaz de responder de forma eficaz ante una situación real de acoso.

Un protocolo válido define qué conductas pueden constituir acoso, establece los canales para comunicar una situación, determina quién y cómo se investigan los hechos, regula las medidas cautelares durante el proceso y fija las consecuencias disciplinarias o correctoras que puedan derivarse de la investigación.

Además, debe estar alineado con el Estatuto de los Trabajadores, la LISOS y la normativa específica en materia de igualdad. La Inspección de Trabajo no solo comprueba su existencia, sino que analiza si el procedimiento es coherente, conocido por la plantilla y realmente operativo.

Conductas consideradas acoso sexual y acoso por razón de sexo

La normativa y la doctrina judicial coinciden en que el acoso no se limita a situaciones explícitas o extremas. Existen múltiples comportamientos que, cuando son no deseados y generan un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, pueden constituir acoso.

Entre ellos se incluyen comentarios o bromas de contenido sexual, miradas insistentes, gestos obscenos, insinuaciones reiteradas, contacto físico no consentido, envío de mensajes o imágenes de carácter sexual, descalificaciones por embarazo o maternidad, trato desfavorable por razón de sexo, ridiculización pública, aislamiento profesional como represalia o el uso del poder jerárquico para obtener favores sexuales.

→ No es necesario que exista intención: basta con que la conducta sea no deseada y genere un entorno intimidatorio, hostil o humillante.

Sanciones por no tener protocolo de acoso (LISOS)

La ausencia del protocolo o una actuación deficiente puede conllevar sanciones económicas muy relevantes, además de consecuencias laborales y reputacionales.

Tabla de infracciones y sanciones (LISOS)
Tipo de infracción Clasificación LISOS Cuantía de la sanción Consecuencias adicionales
No disponer de protocolo de acoso Grave (art. 12.8) 751 € – 7.500 € Pérdida de bonificaciones y ayudas
No actuar ante una denuncia Muy grave (art. 8.13) 7.501 € – 225.018 € Responsabilidad empresarial
Acoso tolerado por la dirección Muy grave (máximo grado) Hasta 225.018 € Daño reputacional y posible vía penal

→ La inspección de trabajo no solo verifica la existencia del documento, sino la trazabilidad del procedimiento.

El procedimiento de investigación: donde fallan muchas empresas

Tener el protocolo “en un cajón”no evita la sanción. Lo que se audita es cómo se gestiona una denuncia real.

En Equality Momentum acompañamos a las empresas en todo el proceso, garantizando rigor jurídico y seguridad para todas las partes.

1. Canal de denuncias confidencial

• Accesible y conocido por toda la plantilla • Garantía de confidencialidad e indemnidad del denunciante • Compatible con el canal interno obligatorio de la Ley 2/2023

2. Comisión instructora: el Comité Antiacoso

• Designación de personas instructoras sin conflicto de interés • Formación específica en igualdad y gestión de situaciones sensibles • Imparcialidad, celeridad y confidencialidad durante todo el proceso

3. Medidas cautelares

• Separación preventiva de las partes si es necesario • Protección de la víctima sin vulnerar derechos laborales • Medidas proporcionales y justificadas documentalmente

4. Informe de conclusiones

• Redacción técnica con base jurídica • Propuesta de medidas disciplinarias o correctoras • Documento clave ante Inspección de Trabajo o procedimientos judiciales

¿Es obligatorio registrar el protocolo de acoso?

La obligación de registro depende de si la empresa está o no obligada a disponer de Plan de Igualdad. En las PYMES que no tienen Plan de Igualdad, el protocolo no debe registrarse en REGCON, aunque sí debe comunicarse internamente y conservarse como parte de la documentación laboral.

En las empresas con Plan de Igualdad, el protocolo forma parte del mismo y debe registrarse junto al plan.

¿Por qué externalizar la elaboración del protocolo?

Un protocolo mal diseñado o mal aplicado puede generar un riesgo legal mayor que no tenerlo. Externalizar este servicio permite asegurar la correcta adaptación a la estructura de la empresa, garantizar seguridad jurídica ante inspecciones y dotar al procedimiento de neutralidad en la gestión de denuncias sensibles.

En Equality Momentum no se entregan documentos genéricos, sino que se implementan sistemas reales de prevención y actuación, alineados con la normativa vigente y con la práctica inspectora.

¿Qué Protocolo quieres para tu empresa? Cuando una empresa tiene que activar su Protocolo, se da cuenta de lo importante que es contar con un documento riguroso que le permita acometer este delicado momento con todas las garantías.

Asesoramiento especializado en protocolos de acoso

Si quieres cumplir la ley, proteger a tu equipo y evitar sanciones, te ayudamos a:
• Elaborar o revisar tu protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.
• Implementar el procedimiento real de actuación.
• Acompañarte ante inspecciones o denuncias.

Si quieres que realicemos una auditoría expres de tu protocolo, ponte en contacto AQUÍ. Concertaremos un Teams, y te la haremos a coste cero con nuestra herramienta de consultoría.
Contacta con Equality Momentum y asegura el cumplimiento legal de tu empresa.

Preguntas Frecuentes sobre Protocolo de Prevención del Acoso Sexual

1) ¿Qué es el Protocolo de Prevención del Acoso Sexual en el trabajo?

El Protocolo de Prevención del Acoso Sexual y por Razón de Sexo es un documento obligatorio que regula cómo debe actuar la empresa para prevenir, detectar y sancionar conductas de acoso en el ámbito laboral. Incluye medidas preventivas, canales de denuncia seguros y un procedimiento de actuación garantista.

2) ¿Qué empresas están obligadas a tener un protocolo contra el acoso sexual?

Todas las empresas con personas trabajadoras en España, independientemente de su tamaño o sector, están obligadas a implantar un protocolo, según la Ley Orgánica 3/2007 y el RD 901/2020. Incluso aquellas con menos de 50 personas en plantilla deben contar con medidas específicas de prevención y actuación frente al acoso.

3) ¿Qué debe incluir un Protocolo de Prevención del Acoso Sexual?

El protocolo debe contener como mínimo:

  • Declaración de tolerancia cero al acoso.
  • Definición clara de qué es acoso sexual y acoso por razón de sexo.
  • Medidas preventivas: formación, campañas y sensibilización.
  • Canal confidencial de denuncias accesible para toda la plantilla.
  • Procedimiento de actuación con plazos y garantías.
  • Sanciones y medidas disciplinarias adaptadas a la gravedad de los hechos.

4) ¿Cómo se implanta y difunde el protocolo en la empresa?

Para ser válido, el protocolo debe implantarse de manera efectiva, lo que implica: comunicarlo a toda la plantilla, formar al Comité Antiacoso, realizar acciones de sensibilización y garantizar un acceso fácil al canal de denuncias. No basta con un documento interno: la Inspección de Trabajo puede requerir evidencias de su aplicación real.

5) ¿Qué sanciones existen si una empresa no aplica el protocolo de acoso sexual?

El incumplimiento de esta obligación puede considerarse infracción muy grave (art. 8 de la LISOS), con multas entre 7.501 € y 225.018 €, además de la pérdida de ayudas públicas y bonificaciones. En casos graves, puede derivar en responsabilidad penal y dañar seriamente la reputación corporativa de la empresa.

6) ¿Cuál es la diferencia entre el Protocolo de Acoso Sexual y el Plan de Igualdad?

El Protocolo de Prevención del Acoso Sexual es obligatorio en todas las empresas, con independencia de si deben tener o no un Plan de Igualdad. El Plan de Igualdad, en cambio, es exigible a empresas de 50 o más personas trabajadoras. Ambos instrumentos son complementarios: el protocolo se integra dentro del Plan de Igualdad cuando éste es obligatorio.

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