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Planes de Igualdad para Empresas: Obligaciones, beneficios y cómo implantarlos

Tu Plan de Igualdad en las mejores manos: metodología exclusiva PIOEM RRHH de Equality Momentum. Te acompañamos desde la constitución de la Comisión Negociadora hasta la inscripción en REGCON, integrando el Plan en la gestión cotidiana de RR. HH. para que sea útil, valioso y alineado con la estrategia de la empresa.

¿Qué es un Plan de Igualdad y por qué
es importante para tu empresa?

Un Plan de Igualdad es un conjunto de medidas negociadas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, eliminando cualquier discriminación por razón de sexo. Su regulación proviene de la Ley Orgánica 3/2007, el Real Decreto 901/2020 (planes y registro) y el Real Decreto 902/2020 (igualdad retributiva). En Equality Momentum lo entendemos no solo como un requisito legal, sino como una herramienta estratégica de gestión de RR. HH. que facilita la toma de decisiones y mejora la cultura organizacional.

¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan de Igualdad?

Por número de trabajadores

El Real Decreto-ley 6/2019 fijó una implantación progresiva en función del tamaño de la plantilla:


  • Más de 250 trabajadores: obligatorio desde el 8 de marzo de 2020.
  • Entre 100 y 150 trabajadores: obligatorio desde el 8 de marzo de 2021.
  • Entre 50 y 100 trabajadores: obligatorio desde el 8 de marzo de 2022.

Por convenio colectivo

Algunos convenios colectivos incorporan la obligación de implantar un Plan de Igualdad, incluso en empresas con menos de 50 personas en plantilla. En estos casos, la obligación surge directamente del convenio de aplicación, que marcará las condiciones y plazos a cumplir.

Por requerimiento de la autoridad laboral

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede imponer la obligación de elaborar un Plan de Igualdad como sustitución de una sanción. Esto suele ocurrir en procedimientos sancionadores en los que se detectan desigualdades, discriminaciones o incumplimientos graves en materia de igualdad.

Empresas públicas y administraciones

Las Administraciones Públicas, sin excepción, deben contar con un Plan de Igualdad al inicio de cada legislatura, conforme a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Asimismo, las empresas y entidades de titularidad pública, están obligadas a elaborar su propio plan, ya sea por mandato legal general o por normativa autonómica específica.

Beneficios de implantar un Plan de Igualdad en tu empresa

Cumplimiento normativo y evitar sanciones

Contar con un Plan de Igualdad debidamente negociado y registrado en REGCON asegura el cumplimiento de la legislación vigente y evita multas que pueden oscilar entre 751 € y 225.018 €, además de posibles limitaciones en inspecciones o procedimientos judiciales.

Acceso a contratos públicos y subvenciones

Las empresas que no cumplen con esta obligación quedan automáticamente excluidas de licitaciones públicas y pueden perder el acceso a ayudas y subvenciones. Implantar el plan garantiza que la organización pueda competir en igualdad de condiciones en el mercado público.

Distintivo “Igualdad en la Empresa”

El Ministerio de Igualdad otorga este sello a las compañías que destacan por su compromiso real con la igualdad. Obtenerlo supone un aval de prestigio, mejora la reputación corporativa y refuerza la confianza tanto de clientes como de proveedores.

Mejora de clima laboral, productividad y retención de talento

La puesta en marcha de medidas de conciliación, equidad salarial y prevención del acoso crea un entorno laboral más justo y seguro. Esto se traduce en mayor motivación, menor rotación de personal y un aumento de la productividad.

Refuerzo de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC)

El Plan de Igualdad refuerza el compromiso de la empresa con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 5: Igualdad de género), proyectando una imagen de empresa moderna, inclusiva e innovadora, lo que a su vez la convierte en un empleador más atractivo y competitivo.

Fases para elaborar un Plan de Igualdad

  1. Comunicación y constitución de la comisión negociadora

    El primer paso es formalizar el compromiso de la dirección con la igualdad y constituir la Comisión Negociadora o Comisión de Igualdad, que debe estar formada de manera paritaria y contar con representación de la parte social. Esta comisión será la encargada de negociar, definir y supervisar todas las fases del plan. En Equality Momentum te acompañamos en su constitución y en la elaboración de las actas correspondientes.

  2. Diagnóstico inicial (incluyendo auditoría retributiva)

    Se realiza un análisis exhaustivo de la situación de la empresa desde una perspectiva de género, evaluando procesos de selección, promoción, conciliación, condiciones laborales y brechas salariales. Incluye la auditoría retributiva obligatoria, que permite detectar desigualdades y establecer un punto de partida realista para las medidas posteriores.

  3. Diseño y redacción del plan

    Con los resultados del diagnóstico, se definen objetivos claros, medibles y alcanzables. A continuación, se diseñan las medidas concretas, se asignan responsables, se establecen indicadores de seguimiento y se fijan los recursos humanos y materiales necesarios.

  4. Registro obligatorio en REGCON

    El Plan de Igualdad debe presentarse de forma telemática en el Registro de Convenios y Planes de Igualdad (REGCON) en un plazo máximo de 15 días desde su firma. Este trámite es imprescindible para dar validez legal al plan y evitar sanciones.

  5. Implantación de medidas

    Una vez aprobado y registrado, comienza la puesta en marcha de las medidas recogidas: protocolos de prevención del acoso, planes de formación en igualdad, políticas de conciliación, campañas de sensibilización, revisión de procesos de selección y otras acciones adaptadas a la realidad de cada empresa.

  6. Seguimiento, evaluación y revisión

    El Plan tiene una vigencia máxima de 4 años. Durante ese tiempo, la comisión debe realizar evaluaciones periódicas (al menos una intermedia y una final) para verificar la eficacia de las medidas. Si es necesario, se pueden introducir ajustes o mejoras para garantizar que los objetivos se cumplan de forma progresiva.

Medidas habituales en un Plan de Igualdad

  • Procesos de selección y contratación sin sesgos.
  • Clasificación profesional y valoración de puestos.
  • Formación y promoción interna equitativas.
  • Registro salarial y auditoría retributiva.
  • Medidas de conciliación laboral, personal y familiar.
  • Protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Sanciones por incumplimiento de los Planes de Igualdad

  • Multas: de 751 € a 7.500 € (infracciones graves) y de 7.501 € a 225.018 € (muy graves).
  • Pérdida de bonificaciones y ayudas públicas.
  • Prohibición de contratar con la Administración en caso de incumplimiento.
  • Ejemplos recientes incluyen sentencias que condenan a empresas a indemnizaciones de más de 80.000 € por no aprobar su plan.

¿Cómo te ayudamos desde Equality Momentum?

En Equality Momentum desarrollamos tu Plan de Igualdad con nuestra metodología exclusiva PIOEM RRHH:

  • Acompañamiento en la negociación y constitución de la comisión.
  • Elaboración del diagnóstico y auditoría retributiva.
  • Redacción y registro en REGCON.
  • Implantación de medidas y protocolos.
  • Seguimiento, evaluación y mejora continua.

Con PIOEM RRHH, tu Plan de Igualdad deja de ser una obligación administrativa para convertirse en una herramienta estratégica de gestión de RR. HH.

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Preguntas Frecuentes sobre Planes de Igualdad para Empresas

1. ¿Qué es un Plan de Igualdad en una empresa y para qué sirve?

Un Plan de Igualdad es un conjunto de medidas negociadas entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras. Su objetivo es garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, eliminando cualquier tipo de discriminación laboral. Además de ser un requisito legal para muchas empresas, es una herramienta estratégica para mejorar el clima laboral, atraer talento y reforzar la imagen corporativa.

2. ¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan de Igualdad en 2025?

En España, deben implantar un Plan de Igualdad las empresas con 50 o más trabajadores, las que lo tengan recogido en su convenio colectivo y aquellas que lo reciban como requerimiento de la autoridad laboral. También es obligatorio en todas las Administraciones Públicas y entidades de titularidad pública.

3. ¿Qué pasa si mi empresa no tiene Plan de Igualdad estando obligada?

El incumplimiento se considera infracción grave o muy grave. Puede suponer multas de entre 751 € y 225.018 €, además de la pérdida de ayudas, bonificaciones y la prohibición de contratar con la Administración Pública. También puede generar sanciones adicionales en caso de inspección laboral o procesos judiciales.

4. ¿Cuáles son los beneficios de implantar un Plan de Igualdad aunque no sea obligatorio?

Además de adelantarse a futuras obligaciones legales, contar con un Plan de Igualdad aporta ventajas competitivas: mejora de la productividad, retención del talento, acceso a licitaciones públicas, posibilidad de obtener el distintivo “Igualdad en la Empresa” y un refuerzo de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC).

5. ¿Cómo se elabora un Plan de Igualdad paso a paso?

El proceso incluye varias fases:

  • Constitución de la comisión negociadora.
  • Diagnóstico inicial (incluyendo auditoría retributiva).
  • Diseño del plan con objetivos y medidas concretas.
  • Registro en REGCON en un plazo máximo de 15 días tras la firma.
  • Implantación de medidas y protocolos.
  • Seguimiento y revisión periódica durante su vigencia (máximo 4 años).

6. ¿Dónde se registra el Plan de Igualdad de una empresa?

El Plan de Igualdad debe inscribirse de forma telemática en el Registro de Convenios y Planes de Igualdad (REGCON). Este trámite es obligatorio para que el plan tenga validez legal, tanto en los casos en los que sea exigido por normativa como en los adoptados de manera voluntaria.

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