Planes de igualdad

Registro Retributivo

El registro retributivo, también conocido como registro salarial, es una herramienta obligatoria para todas las empresas desde el 14 de abril de 2021, en aplicación del RD 902/2020 de igualdad retributiva. Su finalidad es garantizar la transparencia salarial, prevenir la existencia de brechas de género y facilitar el acceso de la plantilla a información clara sobre cómo se estructura la retribución dentro de la organización.

A diferencia de otras obligaciones en materia de igualdad, este registro aplica a todas las empresas, independientemente de su tamaño, sector o volumen de plantilla. Por ello, disponer de un documento actualizado no solo es un requisito legal, sino también una herramienta de gestión interna que refuerza la confianza del equipo y protege a la organización frente a inspecciones y sanciones.

¿Qué debe incluir el registro retributivo?

El registro debe cubrir a toda la plantilla —incluida la dirección y los altos cargos— y recoger, de manera desagregada por sexo y por grupo, categoría profesional o sistema de clasificación aplicable, los siguientes elementos:

Media aritmética y mediana de lo realmente percibido.

Salario base , pluses y complementos salariales (antigüedad, nocturnidad, guardias…).

Percepciones extrasalariales como dietas o kilometraje.

• Consideración de todas las modalidades contractuales (tiempo completo, parcial, contratos temporales, etc.).

El periodo de referencia será el año natural, y la actualización debe realizarse al menos una vez al año, o antes si existen cambios significativos en la estructura retributiva.

Base legal y concepto de trabajo de igual valor

El artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores establece que a trabajo de igual valor corresponde la misma retribución. Esta premisa se desarrolla en el RD-ley 6/2019 y en el RD 902/2020, que definen el trabajo de igual valor en función de funciones, requisitos de formación y condiciones de desempeño, más allá del nombre del puesto. Cuando en un registro se detecta una diferencia superior al 25% entre sexos en un mismo grupo o categoría, la empresa debe justificarla con criterios objetivos. De lo contrario, puede ser considerada una discriminación retributiva.

Registro retributivo vs. Auditoría retributiva

Conviene no confundir estas dos obligaciones, ya que aunque están relacionadas, cumplen funciones distintas dentro de la normativa de igualdad salarial:

Registro retributivo

Es un documento obligatorio para todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector. Su función es reflejar, de manera transparente, la media y la mediana de los salarios, complementos y percepciones extrasalariales, desagregados por sexo y por grupos o categorías profesionales. Es, por tanto, una fotografía objetiva de la realidad salarial de la organización.

Auditoría retributiva

Va un paso más allá y supone un análisis profundo del sistema salarial. Incluye la Valoración de Puestos de Trabajo (VPT), la elaboración de un diagnóstico detallado y la definición de un plan de acción con medidas correctoras. Es obligatoria para todas las empresas que deben contar con un Plan de Igualdad y su vigencia coincide con la del propio plan (máximo 4 años).

Acceso, confidencialidad y sanciones

Toda la plantilla tiene derecho a conocer el registro, aunque si existe representación legal de los trabajadores (RLT), el acceso se canaliza a través de ella. En ningún caso se exponen salarios individuales, ya que el objetivo es mostrar información agregada garantizando siempre la protección de datos.

No contar con un registro actualizado o elaborarlo de forma incorrecta se considera infracción laboral, con sanciones que pueden alcanzar los 225.018 € en los casos más graves, además de generar un importante riesgo reputacional y de conflictividad interna.

¿Cómo te ayudamos en Equality Momentum?

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Elaboramos un documento conforme al RD 902/2020, con análisis de resultados, evidencias y recomendaciones prácticas para dar respuesta a posibles diferencias salariales y mejorar la equidad interna.

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Preguntas frecuentes sobre Registro Retributivo

1. ¿Qué es el registro retributivo y para qué sirve?

El registro retributivo, también conocido como registro salarial, es un documento obligatorio para todas las empresas que recoge las medias y medianas salariales de la plantilla desagregadas por sexo. Su objetivo es garantizar la transparencia salarial y detectar posibles desigualdades entre hombres y mujeres.

2. ¿Qué empresas están obligadas a tener un registro retributivo?

Todas las empresas radicadas en España, sin importar su tamaño ni sector, deben elaborar y actualizar anualmente un registro retributivo. Esta obligación está regulada por el Real Decreto 902/2020, en vigor desde el 14 de abril de 2021.

3. ¿Qué información debe incluir el registro retributivo?

El registro retributivo debe reflejar, para toda la plantilla y cada grupo profesional:

  • Salario base.
  • Complementos salariales (antigüedad, nocturnidad, etc.).
  • Percepciones extrasalariales (dietas, pluses, kilometraje…).

Además, debe incluir la media y mediana de lo percibido, con desglose por sexo y tipo de contrato.

4. ¿Cada cuánto tiempo se debe actualizar el registro retributivo?

El registro retributivo debe actualizarse una vez al año y siempre que se produzcan cambios significativos en la estructura salarial de la empresa, como modificaciones de convenios, complementos o retribuciones que alteren las medias.

5. ¿Cuál es la diferencia entre registro retributivo y auditoría retributiva?

El registro retributivo es un documento obligatorio para todas las empresas, que muestra qué ocurre en materia salarial. La auditoría retributiva, en cambio, implica un análisis más profundo (valoración de puestos, diagnóstico y plan de acción) y es obligatoria para empresas que deben implantar un Plan de Igualdad.

6. ¿Qué sanciones existen por no elaborar el registro retributivo?

No disponer del registro retributivo, hacerlo de forma incorrecta o no actualizarlo puede considerarse infracción grave o muy grave según la LISOS. Las sanciones económicas oscilan entre 751 € y 225.018 €, además de riesgos reputacionales y posibles conflictos laborales.

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