El proceso de elaboración de un Plan de Igualdad requiere de un trabajo técnico en colaboración con el departamento o área de personal y la representación sindical de las organizaciones, ya sean estas empresas privadas o administraciones públicas.
Se ha de garantizar que el proceso sea transparente y esté tutelado con una clara voluntad de negociación y consenso de quienes participen en su elaboración. La Comisión Negociadora estará formada por personal representante de las empresas y personal representantes de los trabajadores. Es fundamental contar con herramientas diseñadas para la recabación de datos desagregados por sexo, y es altamente recomendable contar con personas con formación específica y experiencia contrastada en la elaboración y negociación de Planes de Igualdad: fundamentalmente profesionales con formación universitaria y específica de Master y Postgrado que les posibilite ejercer como Agentes de Igualdad y/o Consultoras de Igualdad y experiencia contrastada en estos procesos.
Contar con apoyo externo especializado garantiza que el proyecto contemple todos los aspectos que obliga la legislación y culmine su redacción siendo válidamente Registrado tal y como establece la normativa recientemente publicada (Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres).
Proceso de elaboración del Plan de Igualdad
El proceso de elaboración del Plan de Igualdad puede durar entre cuatro y seis meses, según el tamaño de la organización, número de centros de trabajo, agilidad en la planificación y organización de reuniones, disponibilidad de la Comisión Negociadora y la habilidad y profesionalidad de quienes coordinan el proyecto. La pandemia provocada por el Covid-19 no solo no ha parado los procesos de elaboración de Planes de Igualdad, sino que ha supuesto una oportunidad para grandes y pequeñas empresas con dispersión geográfica. Las nuevas tecnologías y el tele-trabajo han favorecido los procesos de negociación en la mayor parte de los casos, facilitando la realización de reuniones e incluso la formación específica que debe tener toda Comisión Negociadora de un plan de igualdad.
El proceso de elaboración se puede concretar en las siguientes fases:
- Declaración institucional y voluntad de la organización de llevar a cabo el proceso.
- Formación Específica a la Comisión Negociadora.
- Recabación de datos cuantitativos y cualitativos (todos aquellos que establece el art 46 de la LO 3/2007 de 22 de marzo, que ha sido desarrollado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.)
- Análisis de la información mediante un informe diagnóstico y un DAFO específico para la organización.
- Formulación de Objetivos y Acciones en función del diagnóstico elaborado.
- Concreción del sistema de seguimiento y evaluación, acompañado por un riguroso sistema de indicadores.