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Protocolo LGTBI para empresas

La aprobación del RD 1026/2024, de 8 de octubre, en desarrollo de la Ley 4/2023, establece que todas las empresas de más de 50 personas trabajadoras deben contar con un Protocolo LGTBI negociado y acordado. Este protocolo debe recoger medidas de igualdad, prevención y actuación frente al acoso y la violencia hacia las personas LGTBI.

Más allá de cumplir con la normativa, el Protocolo LGTBI en empresas es una herramienta clave para fomentar un entorno laboral seguro, inclusivo y libre de discriminación, que refuerza la reputación corporativa y el compromiso con la diversidad.

¿Qué es el Protocolo LGTBI en empresas?

El Protocolo LGTBI en empresas es un documento oficial y normativo que establece las medidas necesarias para prevenir, detectar y actuar frente a cualquier situación de acoso, discriminación o violencia motivada por la orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales de las personas trabajadoras.

Su aprobación responde a la obligación legal fijada en la Ley 4/2023 y el RD 1026/2024, que exige a las empresas de más de 50 personas trabajadoras disponer de este instrumento, negociado y pactado, como garantía de respeto y protección de los derechos LGTBI en el ámbito laboral.

No obstante, más allá del cumplimiento legal, este protocolo se convierte en una herramienta estratégica de inclusión: fomenta un clima de confianza, refuerza la cultura corporativa basada en la diversidad y mejora la reputación de la empresa como espacio seguro, moderno y comprometido con la igualdad real y efectiva.

¿Qué empresas están obligadas a implantar el Protocolo LGTBI?

La Ley 4/2023 y el RD 1026/2024 establecen que:

Empresas con más de 50 personas trabajadoras

Están obligadas a negociar, aprobar e implantar un Protocolo LGTBI en un plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigor de la norma.

Empresas sin representación legal

Podrán negociarlo con sindicatos y, en caso de no obtener respuesta, implementarlo de forma unilateral.

Empresas con menos de 50 personas trabajadoras

No tienen obligación legal, pero pueden adoptarlo de forma voluntaria, reforzando así su compromiso con la diversidad, la igualdad y la reputación corporativa.

Este marco legal busca garantizar un entorno laboral inclusivo y seguro, alineado con los principios de igualdad y no discriminación.

Consecuencias legales del incumplimiento

Este marco legal busca garantizar un entorno laboral inclusivo y seguro, alineado con los principios de igualdad y no discriminación.

No disponer de un Protocolo LGTBI cuando es obligatorio puede conllevar:

  • Multas económicas según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

  • Pérdida de ayudas públicas, bonificaciones o acceso a licitaciones.

  • Litigios laborales y sindicales que afectan al clima interno.

  • Riesgo reputacional, con impacto negativo en la marca empleadora y la relación con clientes o inversores.

Contenido mínimo del Protocolo LGTBI

El protocolo debe incluir una estructura clara y práctica, adaptada a la realidad de cada empresa. Entre sus elementos principales:

Declaración de principios

Tolerancia cero ante la discriminación y el acoso.

Ámbito de aplicación

Incluye plantilla, candidaturas, personal externo, proveedores, clientes y visitas.

Principios rectores

Agilidad, confidencialidad, protección de la víctima, prohibición de represalias y restitución.

Procedimiento de actuación

Canales de denuncia, plazos de respuesta, investigación y resolución.

Medidas preventivas y formativas

Campañas de sensibilización, formación específica al comité o persona responsable y difusión a toda la plantilla.

Medidas cautelares y correctivas

Garantías de protección inmediata y sanciones proporcionales a la gravedad de los hechos.

Revisión y actualización

Adaptación periódica conforme a normativa y jurisprudencia.

Cómo te ayudamos desde Equality Momentum

En Equality Momentum elaboramos protocolos LGTBI que cumplen con el RD 1026/2024 y la normativa internacional, diseñados para ser prácticos y aplicables. Nos encargamos de la redacción y actualización de protocolos, adaptándolos a los últimos cambios legales y sentencias.

Ofrecemos formación para el Comité Antiacoso y sesiones de sensibilización a la plantilla, fomentando un entorno inclusivo y libre de discriminación. Además, asesoramos en la difusión e implantación del protocolo, con campañas internas y materiales de comunicación inclusiva, y facilitamos una guía de seguimiento para asegurar su correcta aplicación en el tiempo.

Nuestro compromiso es que tu empresa no solo cumpla con la ley, sino que también refuerce su cultura de diversidad, inclusión y respeto.

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Te asesoramos en todo el proceso
en función de sus necesidades.

Preguntas Frecuentes sobre el Protocolo LGTBI en Empresas

1. ¿Qué es el Protocolo LGTBI en empresas y para qué sirve?

El Protocolo LGTBI es un documento oficial que establece medidas preventivas y procedimientos de actuación frente a situaciones de acoso, discriminación o violencia hacia personas LGTBI en el entorno laboral. Su finalidad es garantizar un espacio inclusivo, seguro y respetuoso para toda la plantilla.

2. ¿Qué empresas están obligadas a implantar un Protocolo LGTBI?

Según la Ley 4/2023 y el RD 1026/2024, todas las empresas con más de 50 personas trabajadoras deben negociar e implantar un Protocolo LGTBI de prevención y actuación. Las empresas con menos de 50 empleados no están obligadas, aunque pueden aplicarlo voluntariamente para reforzar su compromiso con la diversidad.

3. ¿Qué debe incluir un Protocolo LGTBI para cumplir la normativa?

El protocolo debe contener al menos:

  • Declaración de principios y compromiso de la empresa.
  • Definición de conductas discriminatorias y LGTBIfóbicas.
  • Medidas preventivas y de sensibilización para la plantilla.
  • Canal de denuncias seguro y confidencial.
  • Procedimiento de actuación con plazos claros.
  • Garantías de protección a la víctima y sanciones para conductas de acoso o violencia.

4. ¿Cómo se negocia e implanta el Protocolo LGTBI en una empresa?

Debe ser negociado con la representación legal de los trabajadores (RLT) o mediante convenio colectivo. Si no existe RLT, la empresa debe convocar a sindicatos; si no hay respuesta, puede aprobarlo de forma unilateral, siempre ajustándose al RD 1026/2024.

5. ¿Qué consecuencias tiene no disponer de un Protocolo LGTBI obligatorio?

La falta de protocolo puede suponer infracciones laborales muy graves, sanciones económicas, pérdida de ayudas o contratos públicos y un daño a la reputación de la empresa. Además, aumenta el riesgo de conflictos internos y litigios por discriminación.

6. ¿Cómo puede ayudar Equality Momentum a implantar un Protocolo LGTBI?

En Equality Momentum diseñamos y actualizamos protocolos LGTBI conforme a la normativa vigente, ofrecemos formación y sensibilización a la plantilla, y asesoramos en la implantación y difusión interna. Así, garantizamos que tu empresa cumpla con la ley y refuerce su cultura de inclusión y respeto.

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