Planes LGTBI

Protocolo LGTBI

Si requieres seguridad jurídica, te acompañamos en el diseño e implementación de la normativa.

El RD 1026/2024 de 8 de Octubre en desarrollo de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI obliga a las empresas de más de 50 personas trabajadoras a adoptar y negociar medidas planificadas para la igualdad y adoptar un protocolo frente al acoso y la violencia donde se identifiquen prácticas preventivas y mecanismos de detección y de actuación frente a él.

¿Qué ofrecemos?

Protocolo con todos los requisitos normativos (Convenio OIT, legislación estatal y desarrollo, así como actualizaciones según sentencias recientes).

Revisamos el protocolo que tengas en vigor. Esta obligación se entiende cumplida cuando la empresa cuente con un protocolo general frente al acoso y violencia que prevea medidas para las personas LGTBI o bien lo amplíe específicamente para incluirlas.

Proponemos modificaciones para cumplir con la normativa vigente, en su caso.

Ofrecemos formación especializada y a medida. (enlace a apartado formación).

Anexo 2 RD 1026/2024 de 8 de Octubre.

Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.

Estructura del protocolo:

Declaración de principios.

Ámbito de aplicación (plantilla, candidaturas, personal puesto a disposición, proveedores, clientes, visitas...).

Principios rectores y garantías del procedimiento:

a) Agilidad, diligencia y rapidez
b) Protección intimidad y dignidad
c) Confidencialidad
d) Protección a la víctima ante posibles represalias
e) Contradicción
f) Restitución
g) Prohibición de represalias

Procedimiento de actuación: plazo. El informe deberá incluir, como mínimo, la descripción de los hechos, la metodología empleada, la valoración del caso, los resultados de la investigación y las medidas cautelares o preventivas, si procede.

Resolución.

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Te asesoramos en todo el proceso
en función de sus necesidades.

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