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Plan LGTBI para empresas

Si tu empresa supera las 50 personas trabajadoras, la Ley 4/2023 y el RD 1026/2024 exigen negociar e implantar un conjunto planificado de medidas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que debe incluir un Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra personas LGTBI. En Equality Momentum te acompañamos en todo el proceso, desde la negociación hasta la implantación y seguimiento.

¿Qué es un Plan LGTBI y por qué es obligatorio para las empresas?

El Plan LGTBI es el conjunto planificado de medidas y recursos que la empresa negocia y acuerda para prevenir la discriminación, promover la igualdad de trato y oportunidades y actuar ante acoso o violencia por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales. Incluye obligatoriamente un Protocolo LGTBI de prevención y actuación.

el Plan LGTBI para empresas es la herramienta normativa y operativa que garantiza la igualdad real y efectiva del colectivo LGTBI en el trabajo, integrando medidas preventivas y un protocolo de actuación claro, con plazos, garantías y confidencialidad, para cumplir con la ley y fortalecer una cultura diversa, segura e inclusiva.

¿Qué empresas están obligadas a implantar un Plan LGTBI?

Según la normativa vigente:

Empresas con más de 50 personas trabajadoras

Están obligadas a adoptar y negociar un Plan LGTBI en un plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigor de la ley.

Empresas sin representación legal

Deben negociar con sindicatos y, si no hay respuesta, podrán implantar el plan de manera unilateral conforme al RD 1026/2024.

Empresas de menos de 50 personas trabajadoras

No tienen obligación legal, pero pueden aplicarlo de forma voluntaria, lo que supone un valor añadido en reputación y cultura corporativa.

Para el cómputo de plantilla se tienen en cuenta trabajadores a tiempo completo, parcial, fijos-discontinuos, contratos de duración determinada (con reglas específicas de cómputo) y personal puesto a disposición.

Cómo negociar e implantar el Plan LGTBI paso a paso

El proceso de negociación e implantación del Plan LGTBI está regulado y fija plazos claros para evitar incumplimientos. A continuación, tienes las tres casuísticas más habituales con sus hitos y requisitos.

Con convenio o RLT

Con convenio o representación legal (RLT)

La empresa debe constituir una comisión negociadora y abrir el procedimiento dentro del plazo.

Inicio: máx. 3 meses Comisión negociadora
  • Promover la paridad y la participación sindical.
  • Calendario y actas de cada sesión trazabilidad
  • Contenido mínimo del plan conforme a Real Decreto obligatorio
Sin convenio ni RLT

Sin convenio ni RLT

Se amplía el plazo para iniciar negociación e intervienen los sindicatos más representativos.

Inicio: máx. 6 meses Llamamiento a sindicatos: 10 + 10 días Aprobación unilateral (si no hay respuesta)
  • Convocar a sindicatos representativos doble plazo
  • Si no contestan, aprobación unilateral contenido mínimo
  • Conserva evidencias de convocatorias y plazos compliance
Grupos de empresas

Grupos de empresas

El plan puede incluir medidas comunes y protocolos específicos por entidad.

Medidas comunes + específicas Negociación según reglas aplicables
  • Definir alcance por sociedad multisite
  • Cuadro de indicadores compartidos comparabilidad
  • Coherencia con protocolos locales alineación

👉 La normativa garantiza un proceso transparente y con participación sindical cuando existe interlocución, sin impedir que la empresa avance en la implantación del plan cuando no haya representantes disponibles.

Medidas mínimas que debe incluir el Plan LGTBI (RD 1026/2024)

El Anexo I del RD 1026/2024 establece que el Plan LGTBI debe incluir, como mínimo:

Cláusulas de igualdad

Inclusión de cláusulas de igualdad y no discriminación en convenios y acuerdos colectivos.

Acceso al empleo sin estereotipos

Formación para quienes intervienen en selección, especialmente sobre la no discriminación a personas trans.

Criterios objetivos

Clasificación y promoción profesional con criterios objetivos, evitando discriminación directa o indirecta.

Formación y sensibilización

Obligatoria para plantilla, mandos y dirección sobre derechos LGTBI, igualdad y uso inclusivo del lenguaje.

Entornos seguros

Creación de entornos inclusivos con protocolos frente a conductas LGTBI-fóbicas.

Permisos y beneficios sociales

Reconocimiento de familias diversas y parejas LGTBI en permisos y beneficios sociales.

Régimen disciplinario

Aplicación de sanciones frente a conductas discriminatorias dentro de la organización.

Protocolo LGTBI obligatorio

Prevención y actuación frente al acoso

El Protocolo LGTBI, regulado en el Anexo II del RD 1026/2024, es obligatorio dentro del Plan LGTBI y debe incluir:

  • Declaración de principios y ámbito de aplicación (plantilla, candidaturas, proveedores, clientes, visitas).
  • Principios y garantías del procedimiento: confidencialidad, agilidad, dignidad, protección contra represalias y contradicción.
  • Procedimiento de actuación: canal de denuncias o quejas, medidas cautelares, investigación en un plazo máximo e informe final.
  • Resolución: apertura de expediente sancionador y medidas correctoras si procede.

👉 Este protocolo debe difundirse activamente en la empresa y ser conocido por toda la plantilla.

Riesgos y sanciones por no cumplir con el Plan LGTBI

El incumplimiento de esta normativa puede generar importantes consecuencias:

  • Sanciones económicas según la LISOS, que en los casos más graves pueden superar los 200.000 €.
  • Restricciones de acceso a ayudas y contratación pública.
  • Riesgo reputacional y conflictos internos que afectan al clima laboral y a la imagen corporativa.

Cumplir con la normativa no solo evita sanciones, sino que también refuerza la confianza de tu plantilla y de tus clientes.

Cómo te ayudamos en Equality Momentum a implantar el Plan LGTBI

En Equality Momentum te acompañamos en todo el proceso de diseño e implantación del Plan LGTBI para tu empresa, asegurando el cumplimiento de la Ley 4/2023 y el RD 1026/2024. Nos encargamos de la redacción y actualización de Planes y Protocolos LGTBI adaptados a tu organización, incluyendo las últimas novedades legislativas y sentencias aplicables.

Además, ofrecemos formación especializada al Comité Antiacoso y sesiones de sensibilización para toda la plantilla, fomentando un entorno laboral inclusivo y respetuoso. También te asesoramos en la difusión e implantación real del protocolo, con campañas internas y materiales de comunicación inclusiva que garantizan su aplicación práctica.

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Preguntas Frecuentes sobre el Plan LGTBI en Empresas

1. ¿Qué es el Plan LGTBI en empresas según la Ley 4/2023 y el RD 1026/2024?

El Plan LGTBI es el conjunto planificado de medidas que las empresas deben negociar e implantar para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. Incluye acciones de prevención, formación, sensibilización y un Protocolo LGTBI obligatorio frente al acoso y la violencia en el ámbito laboral.

2. ¿Qué empresas están obligadas a implantar un Plan LGTBI?

La obligación recae en todas las empresas con más de 50 personas trabajadoras, independientemente de su sector o forma jurídica. Las empresas con 50 o menos empleados pueden adoptarlo de forma voluntaria, lo que supone un valor añadido en términos de reputación y responsabilidad social corporativa.

3. ¿Cuál es el plazo para negociar e implantar el Plan LGTBI en empresas?

El Real Decreto 1026/2024 establece un plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigor de la ley. Si la empresa cuenta con representación legal de los trabajadores, debe constituir la comisión negociadora en 3 meses; en caso contrario, el plazo es de 6 meses con llamamiento a los sindicatos antes de poder implantarlo de forma unilateral.

4. ¿Qué medidas incluye un Plan LGTBI para empresas?

El Plan debe contemplar, entre otras:

  • Medidas de igualdad y no discriminación.
  • Selección y promoción profesional sin sesgos.
  • Formación y sensibilización en diversidad.
  • Uso de lenguaje inclusivo.
  • Beneficios sociales adaptados a familias diversas.
  • Un protocolo específico frente al acoso o violencia contra personas LGTBI.

5. ¿Qué ocurre si una empresa no implanta el Plan LGTBI siendo obligatorio?

El incumplimiento puede acarrear:

  • Sanciones económicas graves o muy graves.
  • Limitación en el acceso a ayudas y contratos públicos.
  • Riesgos reputacionales y conflictos internos.

Contar con un Plan LGTBI actualizado reduce la exposición legal y fortalece la imagen corporativa.

6. ¿Cómo elaborar y negociar un Plan LGTBI en la empresa?

El Plan debe elaborarse a través de la negociación colectiva o con la representación legal de los trabajadores. En ausencia de esta, la empresa debe convocar a los sindicatos; si no hay respuesta, podrá implantar medidas unilaterales conforme al RD 1026/2024. Lo recomendable es contar con asesoramiento experto para garantizar su validez legal y su eficacia práctica.

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