Sanciones administrativas (LISOS art. 8)
No contar con medidas de prevención frente al acoso sexual se considera infracción muy grave, con multas de entre 7.501 € y 225.018 €.
La obligación es universal: todas las empresas con personas trabajadoras en plantilla deben contar con un Protocolo de Prevención del Acoso Sexual y por Razón de Sexo, independientemente de su tamaño o sector.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007 y el Real Decreto 901/2020, las organizaciones están obligadas a:
Adoptar medidas preventivas frente a cualquier forma de acoso sexual o por razón de sexo.
Fomentar un entorno laboral seguro e inclusivo, libre de conductas discriminatorias.
Establecer un procedimiento específico que permita tramitar denuncias con confidencialidad, imparcialidad y protección a la víctima.
Incluso las empresas con menos de 50 personas trabajadoras, que no están obligadas a elaborar un Plan de Igualdad, deben implantar este protocolo. La Inspección de Trabajo puede requerirlo en cualquier momento, por lo que es fundamental contar con él.
Un protocolo bien diseñado y adaptado a la realidad de la empresa debe contener, como mínimo, los siguientes elementos:
Tolerancia cero frente al acoso sexual y por razón de sexo.
Conductas de acoso actualizadas según legislación y jurisprudencia vigente.
Campañas de sensibilización, formación específica y difusión interna.
Garantiza confidencialidad, protección de datos y ausencia de represalias.
Recepción de denuncia, medidas cautelares, investigación, resolución y sanciones.
Pautas de comportamiento y convivencia en el entorno laboral.
Persona o comité de referencia formado y capacitado para gestionar casos.
Acciones periódicas para garantizar la eficacia del protocolo.
El Protocolo de Prevención del Acoso Sexual y por Razón de Sexo es un documento obligatorio que regula cómo debe actuar la empresa para prevenir, detectar y sancionar conductas de acoso en el ámbito laboral. Incluye medidas preventivas, canales de denuncia seguros y un procedimiento de actuación garantista.
Todas las empresas con personas trabajadoras en España, independientemente de su tamaño o sector, están obligadas a implantar un protocolo, según la Ley Orgánica 3/2007 y el RD 901/2020. Incluso aquellas con menos de 50 personas en plantilla deben contar con medidas específicas de prevención y actuación frente al acoso.
El protocolo debe contener como mínimo:
Para ser válido, el protocolo debe implantarse de manera efectiva, lo que implica: comunicarlo a toda la plantilla, formar al Comité Antiacoso, realizar acciones de sensibilización y garantizar un acceso fácil al canal de denuncias. No basta con un documento interno: la Inspección de Trabajo puede requerir evidencias de su aplicación real.
El incumplimiento de esta obligación puede considerarse infracción muy grave (art. 8 de la LISOS), con multas entre 7.501 € y 225.018 €, además de la pérdida de ayudas públicas y bonificaciones. En casos graves, puede derivar en responsabilidad penal y dañar seriamente la reputación corporativa de la empresa.
El Protocolo de Prevención del Acoso Sexual es obligatorio en todas las empresas, con independencia de si deben tener o no un Plan de Igualdad. El Plan de Igualdad, en cambio, es exigible a empresas de 50 o más personas trabajadoras. Ambos instrumentos son complementarios: el protocolo se integra dentro del Plan de Igualdad cuando éste es obligatorio.